Modelo de contrato de mutuo comercial con intereses. Las partes celebran el siguiente contrato de manera electrónica, conforme a la Ley 527 de 1999.
Partes
EL MUTUARIO: [NOMBRE DEL CLIENTE], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [CÉDULA], celular [CELULAR], correo [CORREO].
Condiciones del crédito
| Monto del préstamo (capital) | [$000.000] |
| Valor desembolsado | [$000.000] (igual al capital, sin descuentos) |
| Número de cuotas quincenales | [0] |
| Valor de cada cuota | [$00.000] |
| Tasa de interés remuneratoria | [0,00% quincenal] equivalente a [00,00% efectivo anual] |
| Aval del fondo de garantías ([NOMBRE DEL FONDO DE GARANTÍAS]) | [$00.000], pagado dentro de las cuotas |
| Total a pagar (capital + intereses + aval) | [$000.000] |
| Fecha de la primera cuota | [DD/MM/AAAA] |
| Cuenta de desembolso | [Nequi / Daviplata / banco y número] |
Cláusulas
PRIMERA. Objeto. EL MUTUANTE entrega a EL MUTUARIO, a título de mutuo con intereses, la suma indicada como capital, que EL MUTUARIO se obliga a restituir junto con los intereses pactados en las cuotas y fechas del plan de pagos anexo.
SEGUNDA. Desembolso. El capital se consignará completo en la cuenta indicada por EL MUTUARIO, a su nombre. No se descontará ningún cargo del desembolso.
TERCERA. Intereses remuneratorios. EL MUTUARIO pagará intereses a la tasa indicada, que no excede la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el periodo de otorgamiento. Si en algún momento la tasa pactada excediera el máximo legal, se ajustará automáticamente a dicho máximo.
CUARTA. Forma de pago. EL MUTUARIO pagará cuotas fijas quincenales según el plan de pagos, únicamente por los canales oficiales informados por EL MUTUANTE.
QUINTA. Pago anticipado. EL MUTUARIO podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, sin penalidad. Los intereses se liquidarán hasta la fecha efectiva de pago.
SEXTA. Mora. Si EL MUTUARIO no paga una cuota en su fecha, pagará intereses moratorios sobre el capital vencido a la tasa máxima legal permitida, sin superarla, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el pago.
SÉPTIMA. Aceleración del plazo. Si EL MUTUARIO incurre en mora de [NÚMERO] o más cuotas, EL MUTUANTE podrá declarar vencido el plazo y exigir el saldo total, previo aviso a EL MUTUARIO.
OCTAVA. Gastos de cobranza. Solo se cobrarán cuando se causen efectivamente, sean razonables y se informen previamente, conforme a la Política de Cobranza.
NOVENA. Centrales de riesgo. EL MUTUARIO autoriza de manera previa, expresa e informada a EL MUTUANTE para consultar, reportar, procesar y divulgar su información de cumplimiento en centrales de riesgo, en los términos de la Ley 1266 de 2008. Antes de todo reporte negativo se enviará comunicación previa con 20 días calendario de anticipación.
DÉCIMA. Datos personales. EL MUTUARIO autoriza el tratamiento de sus datos según la Política de Privacidad.
UNDÉCIMA BIS. Aval. El crédito está respaldado por el aval otorgado por [NOMBRE DEL FONDO DE GARANTÍAS] ([NIT DEL FONDO]), entidad independiente de EL MUTUANTE, en los términos del documento de aval que EL MUTUARIO suscribe con dicha entidad. EL MUTUANTE recauda el valor del aval dentro de las cuotas y lo transfiere al fondo. EL MUTUARIO podrá sustituir el aval por otra garantía admisible para EL MUTUANTE. Si el fondo paga la obligación por EL MUTUARIO, podrá subrogarse en los derechos de EL MUTUANTE.
UNDÉCIMA. Título valor. Para respaldar esta obligación, EL MUTUARIO podrá suscribir un pagaré (electrónico o físico) con carta de instrucciones, la cual se diligenciará únicamente conforme a lo pactado en este contrato.
DUODÉCIMA. Cesión. EL MUTUANTE podrá ceder este contrato o los derechos derivados de él, informándolo a EL MUTUARIO.
DECIMOTERCERA. Notificaciones. Las comunicaciones se enviarán al celular y correo de EL MUTUARIO indicados arriba, que él se compromete a mantener actualizados.
DECIMOCUARTA. Firma electrónica. Las partes aceptan que este contrato se firme por medios electrónicos (código OTP enviado al celular de EL MUTUARIO u otro mecanismo confiable), con la misma validez que la firma manuscrita, conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.
DECIMOQUINTA. Ley aplicable. Este contrato se rige por la ley colombiana.
Firmado electrónicamente el [DD/MM/AAAA] a las [HH:MM].
[RAZÓN SOCIAL S.A.S.]
[NOMBRE] · C.C. [CÉDULA]
Código de firma: [OTP / ID]
